R-DCA-541-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil once. ---------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa CLÍNICAS DE LA AUDICIÓN CDA S. A. en contra
del cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-2701 promovida por el HOSPITAL DR.
FERNANDO ESCALANTE PRADILLA para la “Compra de prótesis auditivas”.---------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2011, la empresa Clínicas de la
Audición CDA S. A. interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No.
2011LN-000001-2701 promovida por el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla para la compra de
prótesis auditivas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Que mediante auto de las trece horas del trece de octubre de dos mil once se confirió
audiencia especial a la Administración para que se refiriera al recurso interpuesto por la empresa Clínicas
de la Audición CDA S. A. y presentara copia del cartel. ------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: Que mediante oficio número AGBS-903-2011 de fecha 19 de octubre de 2011,
complementado por los oficios AGBS-927-2011 de fecha 21 de octubre y AGBS-937-2011 de fecha 25 de
octubre, la Administración atiende la audiencia conferida.----------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: A. SOBRE EL FONDO. 1. Modalidad entrega según demanda. 1.2 Aplicación
de la modalidad. El recurrente señala que no procede aplicar la modalidad de entrega según demanda, al
tipo de bien licitado por cuanto existen directrices institucionales internas de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) vinculantes para el Hospital que exigen la existencia previa de un estudio que
demuestre que el proc ...
Fecha publicación: 31/10/2011
Fecha emisión: 26/10/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04236
13 de mayo, 2011
DCA-1248
Licenciada
Ligia Castrillo Morales
Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios
Hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla
Fax: 2771-3119
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda el contrato 006-2011 suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla y Corporación Pipasa S.A., compra de huevos de gallinas, de cuantía inestimable, según
Licitación Pública 2010LN000004-2701(entrega según demanda).
Nos referimos a su oficio AGBS-368-2011 del 3 de mayo del presente año, mediante el cual
solicita el refrendo del contrato referido en el asunto.
Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva al contrato
de marras, siendo responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente:
1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por
el doctor Rodolfo Bonilla Montero, Director General (ver folio 138 del expediente administrativo).
En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la
acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos
certificados en el objeto de esta contratación.
2) Es responsabilidad de esa Administración el verificar que el contratista se mantenga al día en
el pago de sus obligaciones con la CCSS, y se hace constar que la contratista se encontraba al día en
esas obligaciones con la CCSS a la fecha de la firma del respectivo contrato (ver folios 98-130 del
expediente administrativo).
3) Es responsabilidad de la Administración mantener vigente la garantía de cumplimiento (ver
folios 126-127 del expediente administrativo).
4) El cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas (ver folios 116-117 del expediente
administrativo).
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5) Queda bajo responsabilidad de la Admini ...
Fecha publicación: 18/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03317
12 de abril, 2011
DCA-0966
Doctor
Alexis Rodríguez Madrigal
Médico Director
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Asunto: No se requiere autorización de este órgano contralor, para promover una contratación
directa por escasa cuantía, para adquirir entrapadores por un monto total de ¢1.375.000,00 y por
un período de tres meses.
Nos referimos a su oficio No. SA-08-2011 recibido en este Despacho el 30 de marzo pasado,
mediante el cual solicita autorización para comprar directamente entrapadores para el Servicio de
Maternidad, por una suma total de ¢1.375.000,00.
Mediante oficio DCA-865 del 31 de marzo del 2011 se solicitó información complementaria
para lo cual se otorgó un plazo de dos días hábiles. No obstante, mediante oficio SA-11-2011 de 05 de
abril ese Centro Hospitalario solicitó prórroga, la cual fue concedida según oficio DCA-921 del 5 de abril
pasado. La información requerida fue suministrada por oficios SA-12-2011, SA-13-2011 y SA-14-2011 de
fechas 7 y 8 de abril, respectivamente.
I. Justificación de la solicitud:
Manifiesta que actualmente ese Hospital no tiene reserva de entrapadores necesarios para el
Servicio de Maternidad.
Señala que han solicitado los pedidos correspondientes de este insumo al Almacén General de la
CCSS, pero se les indica que no lo tienen en stock y que el contrato producto de la licitación pública No.
2010LN-000006-8101 “Tela ojo de perdiz” se encuentra para refrendo en este órgano contralor.
Indica que promoverán una contratación por escasa cuantía invitándose como mínimo a tres
potenciales oferentes. Se pretende contratar este insumo por un plazo de tres meses, para una canti ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Año: 2011
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02980
30 de marzo de 2011
DCA-0859
Licda. Ligia Castrillo Morales
Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Fax: 2771-3119
Estimada señora:
Asunto: Se aprueba en forma condicionada el contrato 004-2011 HEP para el suministro de frutas y
verduras mediante la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla y la empresa Productos Vegetales AGRA del Este, S.A.,
derivado de la Licitación Pública N° 2010LN-000002-2701.
Nos referimos a su oficio No. AGBS-147-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, recibido en este
órgano contralor el día 24 de igual mes y año, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato
indicado en la referencia.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito
debidamente refrendado por este Despacho, no obstante sujeto a los condicionamientos que de seguido
indicaremos, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la señora Ligia Castrillo Morales, en su
condición de Jefe del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital promotor del concurso, o quien
ejerza este cargo. En caso que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o
bien comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre estas condiciones las
cuales consisten en las siguientes:
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la
República, se circunscribe a la corroboración de los aspectos definidos en el artículo 8 de la
citada reglamentación. De suerte tal, que conforme lo indicado en el párrafo tercero del artículo
9 referido, “…correspo ...
Fecha publicación: 04/04/2011
Fecha emisión: 30/03/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011
Tesauro: Suministros por entrega segun demanda, Características del precio
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02773
24 de marzo, 2011
DCA-0786
Licda.
Ligia Castrillo Morales
Jefa Área de Gestión de Bienes y Servicios
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
Estimado señor:
Asunto: Se concede refrendo condicionado a los contratos N° 001-2011, 002-2011 y 003-
2011 para la adquisición de “CAFÉ, HELADOS Y PASTAS”, modalidad de
entrega según demanda, producto de la licitación pública 2010LN-000003-2701.
Nos referimos a su oficio sin número del 23 de febrero del presente año, mediante el cual nos
remite para refrendo tres contratos suscritos entre la Caja Costarricense del Seguro Social, y varias
empresas que resultaron adjudicatarios producto de la Licitación Pública 2010LN-000003-2701,
promovida para la contratación de café, helados y pastas del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla.
Los referidos contratos suscritos con las empresas: Distribuidora Café Montaña S. A., para
el ítem 1; Roma Prince S. A., para los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y Asociación de Producción e
Industrialización Láctea S. A, para el ítem 2, son refrendados bajo los siguientes comentarios y
condiciones:
I. Antecedentes:
De conformidad con el expediente aportado, se observa que dicha licitación pública N°
2010LN-000003-2701 fue promovida por el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla., bajo la modalidad de entrega según demanda (ver folio 17 del
expediente administrativo). Además se comprueba que constan los siguientes documentos y
aspectos de interés:
1. Que de acuerdo con el acta de adjudicación N° ADJ-302-2010 del 9 de diciembre del
2010 se adjudicó a las empresas anteriormente indicadas esta licitación, lo anterior
visible a los folios 180 a 182 del expediente administrativo y su publicación en la
Gaceta N° 246 del 20 de diciembre del 2010 al folio 185 del expediente administrativo.
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Fecha publicación: 29/03/2011
Fecha emisión: 24/03/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011
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Fecha publicación: 18/03/2011
Fecha emisión: 15/03/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2011
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Lic. Jean Pierre Garbanzo 15 de diciembre de 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 16995
15 de diciembre, 2005
DI-AA-3148
Licenciado
Jean Pierre Garbanzo Duarte
Área de Compras
Hospital Dr. Escalante Pradilla
San Isidro de El General
Estimado señor:
Asunto: Refrendo de contrato suscrito entre el Hospital Dr. Escalante Pradilla e Industrial Valpez S.A.
En atención a su oficio JP-972-2005 del 29 de noviembre de 2005, se remite con el refrendo de mérito el contrato de la referencia, con las siguientes condiciones:
1. En cuanto a la cláusula cuarta relativa al mecanismo de revisión del precio, ésta no se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido este Órgano Contralor, por las razones que de seguido se exponen:
a. No se define adecuadamente la estructura porcentual de los elementos que componen el precio.
La estructura porcentual definida por el contratista en su oferta, asigna a los elementos “Mano de Obra” e “Insumos” porcentajes –75% y 10%– que resultan disímiles en comparación con los asignados por otras empresas dedicadas al suministro de pan y repostería. Cabe señalar que, en este giro de negocio, por lo general, los porcentajes declarados para el rubro insumos resultan superiores a los consignados por el contratista, en tanto que los de mano de obra devienen inferiores.
En consecuencia, esa Administración deberá verificar que la estructura porcentual asignada a los elementos Mano de Obra, Insumos, Gastos Administrativos y Utilidad refleje adecuadamente el costo de los elementos efectivamente incorporados en el suministro del citado producto. Valga indicar, que si una vez efectuada la correspondiente revisión, las partes optan por mantener la estructura porcentual propuesta, ésta debe justificarse adecuadamente.
Asimismo, el addendum que s ...
Fecha publicación: 18/12/2005
Fecha emisión: 15/12/2005
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2005
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.16160
02 de diciembre, 2005
DI-AA-3039
Licenciado
Jean Pierre Garbanzo Duarte
Área de Compras
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
San Isidro de Pérez Zeledón
Estimado señor:
Asunto: Addendum al contrato suscrito entre ese Hospital y la Sra. Lilliana Laidley Briceño.
Damos respuesta a su oficio No. JP-932-2005, de fecha 14 de noviembre del año en curso, por medio del cual nos remiten para su aprobación, el addendum al contrato, para el suministro de pescado, suscrito entre ese Hospital y la Sra. Lilliana Laidley Briceño.
Sobre el particular me permito comunicarle que, luego de la revisión pertinente se encontró, que dicha fórmula, se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General, de forma tal que se le otorga el respectivo refrendo al addendum de marras.
No obstante lo anterior, en cuanto a la fórmula matemática como expresión algebraica, la indicada en el addendum, para su aplicación, deberá entenderse de la siguiente manera:
Pv = Pc ( MO ( iMOtm / iMOtc ( + I (iIti / iItc) + GA ( iGAtg / iGAtc ( + U (
Por otra parte, en relación con la fuente del índice ligado al elemento “Insumos”, donde dice: “...con combustible (IPPI)”, deberá entenderse: “...sin combustible (IPPI)”.
Finalmente, en relación con la fecha base a utilizar para futuros reajustes, a saber 17 de marzo de 2005, tal y como se desprende del addendum, debe tenerse presente que, dicha fecha tiene que corresponder al momento de la cotización, entendido éste con el de la presentación de la oferta formal por parte del contratista a la Administración, aspecto cuya verificación, resulta de exclusiva responsabilidad de esa Administración..
Atentamente,
Lic. Juan Gerardo Jiménez Jiménez, MBA
Fiscalizador
JGJJ: lmu
ci: Archivo Central
Ni: 28134, 2005004314-2
· Contratos
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Fecha publicación: 11/12/2005
Fecha emisión: 08/12/2005
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2005
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R-DAGJ-714-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco.--------------------------------
Recursos de objeción al cartel de la Licitación por Registro 05-017 HEP, promovida por el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla para la adquisición de Autoclave para Materiales Bioinfecciosos, instaurados por O. Fischel R y Compañía, S. A. y Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A. (SEYLA, S.A.)-----------------------------------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: O. Fischel R y Compañía, S. A. y Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A. (SEYLA S. A.). mediante escritos presentados en tiempo objetaron el cartel del presente concurso (ver escritos agregados al expediente de objeción).----------------------------------------------
II.- POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas del once de octubre del dos mil cinco, se concedió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.----------------------------
III.- POR CUANTO: El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla contestó la audiencia conferida por este Despacho (ver escrito incorporado al expediente de objeción).-----------------------------------
IV.- POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Recurso presentado por O. Fischel R y Compañía, S.A. 1) Capacidad de la cámara: La recurrente indica que en el punto 3.6 de las especificaciones técnicas se solicita que la capacidad de la cámara no sea menor de 335 litros, sin especificar el límite superior de capacidad, lo cual es necesario para que el Hospital determine dentro de qué rango debe solventar sus necesidades. La Administración señaló que, efectivamente, no indicaron el rango máximo de la capacidad de la cámara, por lo que se especificará que sea de 350. Criterio para resolver: Dado que la e ...
Fecha publicación: 29/10/2005
Fecha emisión: 26/10/2005
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2005
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12313
28 de setiembre, 2005
DAGJ-2942-2005
Doctor
Alexis Rodríguez Madrigal
Director Médico
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
San Isidro de El General
Telefax 771 18 85
Estimado señor:
Asunto: Se deniega solicitud planteada por el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla para contratar en forma directa con la Clínica San Lucas S. A., los servicios de Tomografía Axial Computarizada.
Damos respuesta a su oficio JP-713-2005, recibido el 14 de setiembre de 2005, mediante el cual solicita autorización para contratar en forma directa con la Clínica San Lucas, S. A. los servicios de Tomografía Axial Computarizada tanto para exámenes urgentes como para exámenes electivos, con medio de contraste y sin él.
I.-Justificación de la solicitud
Nos indica que actualmente, ese nosocomio no cuenta con un equipo que solvente las necesidades de los referidos exámenes, para poder brindar una atención oportuna a todo paciente que lo necesite.
Apunta que el Hospital de referencia para este tipo de exámenes, es el Hospital San Juan de Dios, ubicado a unos 130 kilómetros de distancia, lo que representa un impedimento para pacientes que presenten lesiones de gravedad como Politraumáticos con fracturas o hematomas de cráneo, hemorragias intracraneales y otros que se encuentren inestables, patologías que hacen inconveniente su traslado al Área Metropolitana, tanto por la peligrosidad del viaje como por la condición del paciente que podría perder la vida.
Expresa, que actualmente la realización de un examen de esa naturaleza tiene un costo promedio de ¢26.095.33, según el modelo tarifario del Departamento de Costos Industriales de la Caja Costarricense de Seguro Social, al cual se debe agregar el costo del traslado por paciente, que asciende a ¢48.294.40 para un total de ¢74.389.73 y los exámenes realiz ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Año: 2005